El Ministerio de Sanidad ha decidido flexibilizar las medidas de acceso a bares y restaurantes,

El Ministerio de Sanidad ha decidido flexibilizar las medidas de acceso a bares y restaurantes en aquellos municipios de hasta 10.000 habitantes desde este mismo viernes. Así lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE), que especifica que la medida aplica en todas las provincias o regiones sanitarias estén en fase 2, 1 o incluso en fase 0 de la desescalada, como la zona de salud de Medina de Rioseco

El BOE justifica esta medida explicando que «el noventa por ciento de los municipios tiene una población inferior a 10.001 habitantes, y en ellos solo reside un veinte por ciento de la población, de acuerdo con el Padrón Municipal de Habitantes. Estos municipios configuran la mayor parte del medio rural del país, y se caracterizan por tener una baja densidad de población (menos de 100 habitantes por kilómetro cuadrado), aunque también aclara que “cualquier medida que flexibilice las condiciones en estos núcleos ha de tener en cuenta el mayor riesgo en caso de que se produzcan rebrotes, por el superior envejecimiento demográfico y por la estructura de los servicios básicos disponibles, tanto públicos como privados”.

Condiciones para consumir en los bares

La reapertura de locales de hostelería y restauración pimplica ciertas normas:

Un aforo del 40 por ciento: Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un cuarenta por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en los apartados siguientes.

Nada de consumo en la barra: El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. Asimismo, estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.

Los productos, tras una pantalla e individuales: Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.

Terrazas: La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

Distancia de dos metros entre mesas: Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Además, deberán respetarse las siguientes medidas de higiene y prevención:

Desfinfección entre cliente y cliente: Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. Asimismo, se deberá proceder a la limpieza y desinfección del local al menos una vez al día de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.

Mantelería de un solo uso: Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

Geles para los clientes: Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local y a la salida de los baños, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

Adiós a la cartas: Se evitará el empleo de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

La vajilla, cerrada: Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

Nada de servilleteros: Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.

Con itinerario en el bar: Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.

Camareros: El personal trabajador que realice el servicio en mesa deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio.