Los vinos amparados por esta denominación de origen protegida podrán hacer uso de la mención tradicional ‘Vino de Pago Urueña’ o de Denominación de Origen Protegida ‘Urueña’

La Junta de Castilla y León aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Urueña en una orden que entrará en vigor mañana, según publica este viernes 26 de noviembre el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl). Se trata de la primera DOP de vino de pago en Castilla y León, al estar formada por la bodega y viñedos de Heredad de Urueña.

El alcance de la protección, aplicada a los vinos, incluye el nombre geográfico Urueña en los términos previstos en el artículo 103 del Reglamento comunitario 1308/2013 y el término tradicional vino de pago en lo previsto en el artículo 113 de la misma normativa. Y los vinos amparados por esta DOP podrán hacer uso de la mención tradicional ‘Vino de Pago Urueña’ o de la mención DOP ‘Urueña’ de forma indistinta.

La protección se extiende a todas las fases, desde la producción hasta la comercialización, presentación, publicidad, etiquetado y los documentos comerciales de los vinos amparados.

El alcalde de Urueña, Francisco Rodríguez, explica que «se ha dado un paso muy importante para Urueña, cuyo nombre estará a partir de ahora también representado en el mundo de la enología, y no solo a nivel turístico y cultural».

Registros

Para controlar el origen y la trazabilidad de los vinos, la DOP Urueña contará con los registros de parcelas de viñedo y de bodegas cuya titularidad corresponde al Itacyl que además será la entidad encargada de la gestión de los mismos.

Toda persona física o jurídica, comunidad de bienes, sociedad civil o entidad sin personalidad jurídica que actúe como titular de una parcela de viñedo o una bodega ubicada en el área geográfica delimitada por el Pliego de Condiciones de la DOP que decida voluntariamente acogerse a esta figura de  calidad, deberá inscribirse en los registros mediante la presentación de la oportuna declaración responsable del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por dicho Pliego y el Reglamento aprobado hoy.

En el Registro de Parcelas de Viñedo se deberán inscribir todas aquéllas situadas en el área geográfica delimitada cuya uva pretenda destinarse a la elaboración de vinos amparados por la DOP. Únicamente se admitirá la inscripción de parcelas de viñedo que se encuentren en producción. La inscripción en la Sección Vitícola del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León será requisito previo e imprescindible para que las parcelas de viñedo situadas en el área delimitada puedan ser inscritas.

En el Registro de Bodegas se deberán inscribir todas aquellas situadas en el área geográfica delimitada en el Pliego de Condiciones que pretendan dedicarse a la vinificación de uva o mosto procedente de viñedos inscritos en el Registro de parcelas de viñedo, así como a la elaboración, almacenamiento, envejecimiento, embotellado y/o etiquetado de vinos para su protección bajo la mención Denominación de Origen Protegida Urueña.

Etiquetado

Todo operador inscrito en el Registro de Bodegas que acredite el cumplimiento de lo establecido en el Pliego de Condiciones, podrá hacer uso, en el etiquetado del vino obtenido con arreglo a dicho Pliego, de la mención Vino de Pago Urueña o de la mención Denominación de Origen Protegida Urueña.

A tal efecto, las etiquetas y, en su caso, las contraetiquetas o tirillas utilizadas en la comercialización del producto protegido deberán cumplir con los requisitos de etiquetado establecidos.

Sistemas de control

Los operadores, en todas y cada una de las fases de producción, elaboración y distribución, deberán establecer un sistema documentado de autocontrol de las operaciones del proceso productivo que se realice bajo su responsabilidad, con el fin de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el Pliego de condiciones de la DOP Urueña.

Figuras de calidad

Castilla y León atesora una gran variedad y número de figuras de calidad. La DOP Urueña suma el número 71 dentro de total de las figuras y se convierte en la número quince dentro de las vínicas.